SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1070/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1070/01-R

Fecha: 04-Oct-2001

Por su parte los recurridos informan

 Por su parte los recurridos informan por escrito aduciendo: 1) Que, el 17 de noviembre de 2000, dictaron el Auto de Apertura de Proceso dentro del proceso penal que por delitos previstos en la Ley N° 1008 se le sigue al representado y otros, habiendo ratificado las medidas cautelares, resolución que no fue apelada por el representado; 2) Que el 9 de julio de 2001, el representado solicita la cesación de la detención preventiva con los argumentos expuestos en el presente recurso, que corrida en Vista Fiscal, se requirió por su rechazo, que luego se fijó audiencia para el 8 de agosto de 2001, la cual se suspendió por lo avanzado de la hora (11:15), por lo que en la misma fecha pidió nuevo señalamiento acompañando: a) certificado domiciliario expedido por la Policía Provincial de Sacaba donde se indica que el representado “...vivirá en el domicilio de Salomón... ubicado en la zona de “Ulincate de la jurisdicción de Sacaba sin indicar en que condición...”, b) certificado expedido por el Corregidor de “Ucuchi” indicando que el representado prestó sus servicios como chofer en esa comunidad desde el 19 de septiembre de 1998 hasta el 15 de octubre de 2000 y c) dos certificados expedidos por el Gobernador y el Delegado Interno del Bloque 1 de la cárcel de Arocagua y 3) Que instalada la audiencia el 30 de agosto, consideraron que los documentos no tenían ningún valor y que no existían los nuevos elementos de juicios que establece el artículo 239-1) de la Ley Nº 1970, por lo que de acuerdo al requerimiento rechazaron la solicitud, ante lo cual se interpuso apelación, la  que se concedió en la misma audiencia, encontrándose actualmente el expediente en la Corte Superior. Amplían indicando que con la documentación presentada, no han acreditado la existencia de domicilio conocido, fuente de trabajo, ni familia, que además quién ordenó la detención fue un Juez Instructor y que no hay detención indebida desde el momento en que se juzga por un delito.