Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1070/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
3.
3. Que, dictada la resolución de rechazo, el representado interpone apelación proveyendo los recaudos correspondientes; empero, el expediente no fue remitido hasta la fecha de interposición del recurso, dado que aunque dicho extremo ha sido negado por los recurridos, no han demostrado con nota y el cuaderno de remisión que el expediente hubiera sido elevado a la Corte dentro de las 24 horas establecidas para tal efecto.