SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1074/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
1.
1. En su demanda presentada el 31 de agosto de 2001 (fs. 4 y 5), el recurrente manifiesta que Wilhelm Von Osterman sigue dos sumarios penales acumulados contra su representada en el Juzgado a cargo de la recurrida por la “inexistente” comisión del delito de falsedad material y otros, dentro del que se la habría notificado en 24 de abril de 2000 y 14 de mayo de este año para que preste su declaración indagatoria.
Indica que, sin embargo, dichas notificaciones se realizaron en el Edificio “Bella Vista”, calle 31 de Cota Cota de La Paz, sin especificar en la representación del funcionario encargado, ni el piso ni el departamento en que se la habría buscado, pese a que la sindicada no vive en esa ciudad, por lo que interpuso cuestión prejudicial de incompetencia “con su correspondiente declinatoria de jurisdicción y competencia” y planteó la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción, sin que en ninguno de esos casos exista resolución, pues fueron corridos en “Vista Fiscal” que aún no ha sido salvada.
Alega que ante la solicitud de la parte adversa, que arguyó que se notificó con las órdenes de comparendo a la imputada, la Jueza ahora recurrida dispuso se libre mandamiento de aprehensión, en mérito de que presentó dos memoriales advirtiendo a la Juzgadora del error incurrido en las notificaciones, mereciendo un decreto que no resuelve las solicitudes anteriores, ni la cuestión prejudicial ni la revocatoria interpuesta, bajo el argumento de que no habrían dado el impulso procesal necesario.