SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1074/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
En el caso que se analiza, los mandamientos de comparendo librados contra la representada del recurrente no le fueron nunca notificados en forma legal, puesto que ambos se encuentran representados por el Oficial de Diligencias expresando que la sindicada no pudo ser habida y que no tiene su domicilio en el lugar señalado por el querellante; no obstante, la Jueza recurrida ordenó se emita mandamiento de aprehensión contra Esperanza Barragán Calvimontes, sin percatarse de que su inasistencia a la audiencia de declaración indagatoria no obedecía a un incumplimiento o desacato a sus órdenes, sino a la falta de notificación con los respectivos comparendos.
En consecuencia, la Juzgadora no debió emitir mandamiento de aprehensión contra la imputada, ya que previamente debe ser legalmente citada de comparendo, lo que en la especie no ha ocurrido, dando lugar a la protección que brinda este Recurso Extraordinario al tenor de lo establecido por el art. 18 constitucional.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción ha sido remitida en “Vista Fiscal” el 24 de marzo de 2001 (fs. 20), sin que hasta la fecha de interposición del presente Recurso se haya recibido en el Despacho Judicial el requerimiento fiscal correspondiente, lo que entraña una innegable retardación de justicia, cuya responsabilidad comprende al representante del Ministerio Público y, lógicamente, a la Jueza de la causa, pues es obligación suya velar por el desenvolvimiento del proceso en los plazos legales. Razón que corrobora la procedencia del Hábeas Corpus a favor de la imputada, que tiene el derecho de ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas y de acuerdo al procedimiento establecido a tal fin, máxime si ha reiterado varias veces su solicitud de revocatoria, contrariamente a lo aseverado por la recurrida.