Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1074/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
9)
9) El abogado de la imputada pidió, en 27 de agosto (fs. 34), se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, aduciendo que no fue notificada en ningún momento con los mandamientos de comparendo, pues su domicilio estaría en Santa Cruz y no en La Paz. El proveído de 28 de agosto (fs. 35), ordenó se consigne la firma de la impetrante, y, toda vez que la imputada firmó el memorial de la misma fecha dando por bien hecho todas las actuaciones de su abogado,(fs. 36), el decreto de 29 del mismo mes determinó “Téngase presente a los fines de Ley” (fs. 36 vta.).