SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1077/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1077/01-R

Fecha: 04-Oct-2001

a)

Por otra parte, los apoderados de la autoridad recurrida dieron lectura al informe escrito saliente de fs. 31 a 37, en el que señalan: a) que la Alcaldía tiene registrado su derecho propietario sobre una extensión superficial de 162 m2 ubicados en la calle 3 de la zona de Villa Dolores entre la calle Warnes y Av. Guaqui, actualmente Tihuanacu y calle Moscoso, bajo el Folio Real 2.01.4.01.0004158, en base a la escritura Pública Nº 236/78 de 12 de junio de 1978, en virtud a la Ordenanza Municipal Nº 003/77 de 5 de enero de 1977 y la Resolución Municipal  Nº 495/78 de 23 de marzo de 1978 que dispone la expropiación de la propiedad de Elba García de Ortiz; b) que los documentos de propiedad presentados por Mauricia Quispe no especifican la ubicación del lote que hubiera adquirido de la “Asociación Artesanal de Trabajadores Fotógrafos Mixto”; c) que según informe del encargado de Archivos, el Registro Catastral supuestamente a nombre de Mauricia Quispe no existe y que el formulario de solicitud de construcción de cerco y el lote presentados  no cumplen con las previsiones establecidas por no haber sido legalizados por el tenedor de la fuente; d) que entre sus normas, la Ley de Municipalidades señala las características de los bienes públicos, la facultad de la Alcaldía de definir los proyectos de urbanización, como demoler  construcciones  que no cumplan la normativa de uso de suelo; e) que por Ordenanza Municipal Nº 039/2000 se aprobó la demolición de construcciones clandestinas al igual que la Resolución Municipal Nº 97/97 de 9 de julio de 2001.