SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1077/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1077/01-R

Fecha: 04-Oct-2001

arbitrariamente

Que la autoridad recurrida al haber dispuesto la demolición de las construcciones existentes en el lote de terreno de propiedad de la recurrente, ha quebrantado el principio de la legalidad que supone la sumisión de los actos administrativos y jurisdiccionales concretos a las disposiciones vigentes de carácter general, principio fundamental que establece un verdadero límite sustancial a la discrecionalidad de los servidores públicos, quienes, en el desempeño de sus funciones, no pueden interpretar y aplicar arbitrariamente las normas, pues de hacerlo estarían abandonando el ámbito del derecho y pasando a actuar en contravención de los valores supremos y los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho. En consecuencia, la autoridad recurrida ha incurrido en actos ilegales e indebidos que lesionan el derecho a la propiedad privada de la parte recurrente, haciendo viable la otorgación de la tutela solicitada, tomando en cuenta que ésta no cuenta con ningún medio legal para la protección inmediata de su derecho frente a un efecto irreparable que ha ocasionado el hecho ilegal denunciado.