SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1081/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
a)
A su turno, la Fiscal demandada informó: a) que conocida la denuncia de María Ana Rodolfina Bustillos de Birbuet contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de estafa, con la facultad conferida por el art. 65 de la Ley del Ministerio Público, convocó a las partes a una conciliación para el 23 de agosto del año en curso a la que el recurrente no se presentó, nuevamente se li cita por el 28 del mismo mes pero tampoco se hace presente; b) que ante la representación verbal del My. Luis Torrelio de la ocultación maliciosa del recurrente el 28 de agosto ordenó la aprehensión del recurrente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 227 de la Ley Nº 1970 al existir suficientes indicios de culpabilidad en su contra; c) que habiéndose aprehendido al recurrente el 4 de agosto del año en curso inmediatamente se lo puso en su conocimiento llevando adelante la audiencia de conciliación la que fue suspendida para el 6 de septiembre a solicitud de la denunciante, la que no se verificó debido a la interposición del presente Recurso.