SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1081/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1081/01-R

Fecha: 05-Oct-2001

Considerando:

1.       En su demanda presentada el 4 de septiembre de 2001 (fs. 8-9), el recurrente expresa que el 11 de agosto del año en curso María Ana Rodolfina Bustillo de Biruet formuló denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, ante lo cual la Fiscal demandada dispuso su citación mediante comparendo, en cuyo cumplimiento se presentó voluntariamente el 28 del mismo mes, ocasión en que la  Fiscal señaló audiencia conciliatoria para el 3 de septiembre, que no se llevó a cabo por la inconcurrencia de la denunciante, señalándose una nueva audiencia para el 7 de septiembre. Sin embargo, el 4 de septiembre a hrs. 10:30 en pleno centro de la ciudad fue abordado por funcionarios policiales acompañados por la denunciante, quienes procedieron a su aprehensión en forma escandalosa para luego conducirlo a dependencias del Ministerio Público donde estuvo privado de libertad hasta las 11:40.

Continúa señalando que la Fiscal demandada viola la legalidad prestando a ejercer presión en su contra para obligarlo a pagar una deuda civil pues pese a haber concurrido en forma espontánea a la citación ordena su  aprehensión, violando su derecho a la libertad, al debido proceso y al buen nombre. Por lo expuesto interpone el presente Recurso  pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se guarden las formalidades legales y el cese de la indebida persecución de la que es objeto.

2.   Que  el 20 de agosto de 2001 la Fiscal demandada citó al recurrente para una audiencia de conciliación que debía verificarse el 23 del mismo mes y año a hrs. 11:00 en oficinas de la P.T.J. (fs. 14). Consta también una orden de citación del mismo 20 de agosto del año en curso para una audiencia de conciliación para el 28 de agosto de 2001 a hrs. 10:000, representada por el My. Luis Torrellio Padilla donde hace referencia a que el recurrente no fue encontrado por lo que no pudo ser notificado (fs. 15).

Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación de derechos  o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.