Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1084/01-R
Fecha: 11-Oct-2001
2.
2. Que, el 7 de agosto de 2001, el recurrido Director, le comunica a la recurrente que en ningún momento la suspendió de sus funciones y que debía asumir sus obligaciones, que incluso el 3 del citado mes y año ratificó al Consejo de Profesores que su persona es la única que ejerce como Directora (fs. 55). Empero, los docentes recurridos por Voto Resolutivo de 7 de agosto de 2001, resolvieron oponerse al retorno de la recurrente a su cargo, dejando establecido que tomarían medidas de presión para tal efecto (fs. 5-7).