SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1084/01-R
Fecha: 11-Oct-2001
no existe objeto
“Que, en el caso de autos, dicho presupuesto se constata (art. 96-2 de la Ley Nº 1836), pues el Juez recurrido antes de la presentación del Recurso, anuló todos los actos procesales que acusa el recurrente como indebido, de modo que ya no existe objeto para compulsar la demanda en el fondo” (S.C. Nº 838/2001 de 08 de agosto de 2001).
Que, respecto a la omisión indebida que hubiera cometido la citada autoridad al no haber hecho respetar los derechos constitucionales de la recurrente por no haber dispuesto se respete el Reglamento de Faltas y Sanciones, que impone amonestaciones y sanciones por faltas de disciplina de los profesores, dicho extremo tampoco es evidente, pues a la solicitud de la recurrente para que se amoneste a los profesores que interrumpían el ejercicio de sus funciones, el Director accedió y los convocó para que presten su informe y al recibir los mismos en sentido de rechazo resolvió que la recurrente formalice su denuncia en el libro de actas correspondiente, a fin que se tramite el proceso disciplinario conforme a derecho, respetando las normas del debido proceso, pues si bien el Director podía amonestar a los profesores acusados por la recurrente, no es menos cierto que ante la negación de los actos, la autoridad ha obrado correctamente, a fin de que se averigüe la verdad de los hechos.
Que, por otro lado, es cierto que el Voto Resolutivo de resistencia al retorno de sus funciones de la recurrente y la manifiesta expresión de tomar medidas de hecho para impedir aquello, lesionaría los derechos de la recurrente en caso de concretárselos, éstos no han sido demostrados. No obstante aquello, el Servicio de Educación, tiene sus propias normas e instancias donde acudir para solucionar dichos conflictos o reparar la lesión de derechos y garantías de sus docentes o administrativos; en consecuencia, antes de acudir a la vía constitucional se debe hacer uso de los recursos y medios que prevén tales disposiciones, dado que el Amparo como ha dejado sentada la jurisprudencia constitucional tiene carácter subsidiario.