SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1088/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1088/01-R

Fecha: 11-Oct-2001

a)

Por su parte, el abogado de los demandados dio lectura al informe escrito cursante de fs. 260 a 263 donde señalan: a) que la promulgación de la Ordenanza Municipal Nº 71/99 de 1 de octubre de 1999 fue aprobada sin el quórum necesario, ya que la sesión sólo contó con la participación del Presidente del Concejo Municipal y un Concejal; b) que la Ordenanza Municipal referida autorizó el cambio de suelo de área verde a zona residencial de una superficie de 19.131 m2 quedando a favor del Municipio como sesión gratuita un porcentaje de 53,17%. Sin embargo de la revisión de los títulos de propiedad de la Asociación se establece que de una superficie de 45.630 m2 se les transfirió una superficie de 19.031 m2, por lo que los restantes 26.599 m2 corresponden a E.N.F.E. Residual, y mal podría la Alcaldía mediante una Ordenanza Municipal disponer de predios de propiedad de ENFE residual, sin haber tramitado la expropiación acarreando responsabilidad penal y civil; c) que el informe del Director de Urbanismo que fue considerado en la Ordenanza Municipal abrogada no realizó una cuidadosa revisión del título de propiedad así como de los porcentajes de cesión a favor del municipio; d) que la existencia de defraudación fiscal ha sido otro de los motivos para abrogar la Ordenanza; e) que en caso de que el Concejo Municipal diera vigencia a la Ordenanza Municipal Nº 71/99 incurriría en infracción administrativa que ocasionaría daño civil al municipio, hechos sancionados en la Ley Nº 1178 y sus Reglamentos.