SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1088/01-R
Fecha: 11-Oct-2001
Considerando:
1. En el memorial de fs. 44 a 48, presentado el 27 de julio de 2001, los recurrentes expresan que mediante escritura de dominio traslativo protocolizada el 4 de febrero de 1997 la Asociación a la que representan adquirió de E.N.F.E. un lote de terreno con una extensión de 19.031 m2, el que fue inscrito en Derechos Reales el 5 de junio del mismo año. Terreno del que la Asociación además tomó posesión judicial con intervención de la señora Jueza de Instrucción de Vinto.
Continúan señalando que mediante escrito de 20 de septiembre de 1999 cumpliendo con los requisitos exigidos solicitaron el cambio de uso de suelo. En sesión ordinaria de 1 de octubre de 1999 se analizó el caso de la Asociación considerándose el informe técnico del Director de Urbanismo de 28 de septiembre de 1999 que recomendaba el cambio de uso de suelo de área verde a área residencial puntualizando la existencia de 53.17% de porcentaje en vías de acceso, áreas verdes y de equipamiento. Ante lo cual se dictó la Ordenanza Municipal Nº 71/99 autorizando el cambio de uso de suelo determinando en su artículo segundo como nueva zona residencial la superficie de 19.131 m2 (46.83%) de propiedad de la Asociación a la que representan.
Que, sin embargo, de existir una situación jurídica definida el Concejo Municipal de Vinto obedeciendo y acatando sumisamente las solicitudes de un apócrifo e inventado Comité Cívico y una supuesta Sub Federación de Gremiales, Artesanos y Comerciantes y Vivanderas de Vinto abrogó la Ordenanza Municipal Nº 71/99 de 1 de octubre de 1999 mediante la Ordenanza Municipal Nº 75/99 de 5 de diciembre del mismo año cometiendo abuso de autoridad y violando su sagrado derecho a la propiedad privada previsto por los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado e incluso su derecho a la defensa al no hacerles conocer las notas de las supuestas entidades.
Por lo expuesto, al amparo del art. 19 de la Constitución Política del Estado interponen el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se deje sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 75/99 de 8 de diciembre de 1999 declarando expresamente la validez de la Ordenanza Municipal Nº 71/99.
1. Que después de una licitación pública la Asociación Accidental “Virgen de Urkupiña” mediante escritura pública protocolizada el 4 de febrero de 1997 adquirió de la Empresa Nacional de Ferrocarriles un inmueble con una extensión de 19.031 m2 de superficie, derecho propietario debidamente inscrito en el registro de Derechos Reales el 5 de junio del mismo año (fs. 19-43).
2. Que realizado el trámite correspondiente ante la Alcaldía de Vinto dicha instancia mediante Ordenanza Municipal Nº 71/99 de 1 de octubre de 1999 autorizó el cambio de uso de suelo de área verde a área residencial y equipamiento situado en la zona Central “Estación de Ferrocarriles” de una superficie total de 40.864,20 m2, quedando como porcentaje de cesión gratuita el 53,17% a favor del Gobierno Municipal de Vinto (fs. 57).
3. Que mediante Ordenanza Municipal Nº 75/99 de 8 de diciembre de 1999 se abrogó y dejó sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 71/99 en atención a la solicitud realizada por el Comité Cívico y la Sub Federación de Gremiales Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderas de Vinto. Encomendándose al Órgano Ejecutivo proceda a una nueva revisión de antecedentes del trámite tomando en cuenta las recomendaciones efectuadas por Asesoría Legal del Concejo Municipal (fs. 58).
Considerando: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.