Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1088/01-R
Fecha: 11-Oct-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7-8) y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante de fs. 266 a 269 de obrados pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo y declara IMPROCEDENTE el Recurso. Debiendo el Juez de Amparo dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-III de la Ley Nº 1836.