SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1095/01-R
Fecha: 11-Oct-2001
a)
Por su parte, el abogado de los demandados dio lectura al informe escrito cursante de fs. 33 a 35 donde señalan: a) que CESSA es una persona colectiva de derecho privado que rige sus actos conforme a las previsiones establecidas en el Código de Comercio y sus Estatutos; b) que el art. 72.2.2 del Estatuto reconoce como atribución del Directorio la designación del Gerente General y el personal jerárquico de la sociedad, así como resolver la exoneración y/o suspensión de los mismos por causales debidamente justificadas. El art. 72.2.8 aclara que la iniciación de proceso administrativo es optativa; c) que el despido del recurrente observó el Código de Comercio, la Ley General del Trabajo, los Estatutos de la Sociedad así como el art. 55 del D.S. Nº 21060; d) que si bien CESSA omitió dar el preaviso de Ley cumplió con el pago de los beneficios sociales dentro del plazo legal, monto que se encuentra depositado en la oficina del trabajo, debido a que el recurrente no quiso cobrarlos; e) que la uniforme jurisprudencia emitida en casos similares ha establecido que el Amparo Constitucional no es la vía para disponer la reincorporación al existir vías especificas para el efecto.