SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1095/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1095/01-R

Fecha: 11-Oct-2001

Considerando:

1.   En el memorial de fs. 16 a 18, presentado el 28 de agosto de 2001, el recurrente expresa que el Directorio de CESSA mediante Resolución Nº 014/2001 de 29 de junio del año en curso resolvió agradecer sus servicios, como Gerente Técnico de la empresa, la que le fue notificada el 2 de julio pasado por nota firmada por el Presidente del Directorio. Determinación de la que solicitó su reconsideración a través de dos representaciones escritas dirigidas al Presidente del Directorio.

Continúa señalando que la Resolución Nº 014/2001 es ilegal porque carece de justificativo al no haber sido objeto de proceso alguno donde se haya dictado una sentencia ejecutoriada, violándose de ese modo los arts. arts. 7-d) y 16-IV de la Constitución Política del Estado así como los arts. 95 inc. d) y 102 del Estatuto y los arts. 111 y 112 del Reglamento Interno. Por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se ordene la revocatoria de la Resolución Nº 014/2001, así como su inmediata reincorporación.

2.   Que el Directorio de CESSA mediante Resolución de Directorio Nº 014/2001 de 29 de junio de 2001, bajo el argumento de que el recurrente no realizó “un trabajo satisfactorio para el interés de la empresa” resuelve agradecer sus servicios (fs. 3-4). Determinación con que se lo notificó el 2 de julio del mismo año (fs. 2), habiendo solicitado la reconsideración de la decisión mediante notas de 17 de julio y 1 de agosto (fs. 5-6).

5.   Que mediante nota CESSA-GG-1350-01 de 16 de julio de 2001 firmada por el Gerente General de CESSA se pone en conocimiento del Director de la Oficina del Trabajo que el recurrente no se presentó para recoger el cheque correspondiente al pago de beneficios sociales pese a su legal notificación, por lo que le hacían llegar el mismo (fs. 58-59).

Considerando: Que por expresa determinación del art. 5 del Estatuto de la  Compañía Eléctrica Sucre S.A. ésta es una persona colectiva de derecho privado, que rige sus actos a las previsiones establecidas por el Código de Comercio, las disposiciones legales que le son inherentes, la Escritura de Readecuación Social y su Estatuto.