SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1095/01-R
Fecha: 11-Oct-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 91 y 92, declaró PROCEDENTE el Recurso y, como consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Nº 014/01 de 29 de junio de 2001 y ordenó la reincorporación del recurrente en el plazo de 24 horas así como la cancelación de sus haberes devengados más costas. Fundamentando dicha determinación con el argumento de que se estableció que “CESSA obró ilegalmente al retirar al recurrente de sus funciones, sin otorgarle el debido proceso al que tenía derecho”.
Que los recurridos al no haber observado las referidas disposiciones habiendo agradecido los servicios del recurrente sin que se hubiera acreditado la falta supuestamente cometida por éste dentro de un debido proceso, han cometido un acto ilegal agravado por el hecho de haberse procedido a publicar la convocatoria pública para concurso de méritos para optar el cargo del recurrente, cuando ni siquiera se lo había notificado con la Resolución del Directorio por la que se prescindía de sus servicios violándose de ese modo su derecho al trabajo y al debido proceso, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso ha efectuado una adecuada interpretación del art. 19 de la Constitución Política del Estado así como de las normas aplicables al caso.