SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1095/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1095/01-R

Fecha: 11-Oct-2001

por causales debidamente justificadas.

Que el art. 72.2.2 del Estatuto de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. señala como atribución del Directorio el designar y nombrar al Gerente General de la Sociedad y personal jerárquico administrativo superior de la misma, así como resolver la exoneración y/o suspensión de dichos funcionarios por causales debidamente justificadas. Dentro de esta misma línea, el art. 89.3 que establece las atribuciones del Gerente General señala que “Con cargo de informe al Directorio y aprobación posterior del mismo, podrá proceder a la destitución de empleados o funcionarios con relación de dependencia laboral de la Sociedad que incurran en faltas graves debidamente acreditadas y que justifiquen dicha determinación”. Las referidas disposiciones  guardan plena coherencia con el orden constitucional, fundamentalmente con los arts. 16-I y IV de la Constitución Política del Estado, al exigir que la falta por la que se  determina destituir a cualquier funcionario sea plenamente justificada y acreditada, elementos que únicamente pueden ser desarrollados dentro de un debido proceso.