SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1098/01-R
Fecha: 15-Oct-2001
“la fundamentación deberá ser efectuada caso por caso, estimando las características concretas que se presentan respecto de cada persona
Que, en el marco referido precedentemente, el art. 233 de la Ley Nº 1970 establece los requisitos que deben concurrir para que el Juez pueda ordenar la detención preventiva del imputado; por otro lado el art. 236 de la misma Ley establece las formalidades que debe cumplir el Juez o Tribunal para disponer la detención preventiva del imputado; requisitos y formalidades cuya observancia es obligatoria e inexcusable, por lo que deben ser aplicados en todos los casos en que se dispone una detención, pues queda claro que la libertad personal sólo puede ser restringida por resolución judicial fundamentada; es más si los sindicados o imputados son varios, “la fundamentación deberá ser efectuada caso por caso, estimando las características concretas que se presentan respecto de cada persona”, así lo ha definido este Tribunal en su jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional Nº 321/01-R, reiterada en la Sentencia Constitucional Nº 352/01-R.