Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1098/01-R
Fecha: 15-Oct-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA, la Resolución cursante de fs. 123 a 124 dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia declara Procedente el Recurso de Hábeas Corpus disponiendo que las autoridades judiciales recurridas reparen los defectos procesales pronunciándose respecto al Auto apelado, sujetando su decisión a las normas previstas por la Ley Nº 1970, conforme a lo referido en la parte considerativa.