SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1118/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1118/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

2.

2.   Por su parte las autoridades recurridas  informaron a su turno: La Fiscal  recurrida presentó informe escrito que cursa a fs. 8  de obrados en el que  expresa:  1)  Que  el  09 de septiembre a horas 11,40 a. m.  recibió un informe del cabo Bernardo Condori Calisaya (ausente en la audiencia por no haberse notificado por error en el nombre),  investigador asignado a los casos Nos. 0804 y No. 0805/2001 expresándole  que a denuncia de Juan Pinto Roca  por allanamiento a su domicilio, hecho suscitado  el día 09 de septiembre  a horas 04,15 a.m. en la calle Bolívar,  procedió a la detención de los recurrentes. 2) Que  a horas 9,30 a.m. del  mismo día Adolfo Rosas Franco, formalizó denuncia  en contra de los autores y encubridores  de la agresión a su hijo Amilkar Rosas Carrasco de 22 años por  supuestas lesiones graves y leves, por haberle causado una herida en la ceja y posible factura de tabique nasal.3) Que el allanamiento de domicilio con la agravante de  haber ocurrido en la noche,  es un delito previsto en el art. 298 del Código Penal, que la Policía al haber procedido a la detención  de los imputados, hace improcedente que su autoridad pueda disponer la libertad de los mismos  por expresa prohibición del  art. 228 del Procedimiento Penal, por lo que en aplicación del art.  289 del Procedimiento referido  informó el hecho  al Juez cautelar  el 10 de septiembre de 2001.