SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1118/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
2.
2. Por su parte las autoridades recurridas informaron a su turno: La Fiscal recurrida presentó informe escrito que cursa a fs. 8 de obrados en el que expresa: 1) Que el 09 de septiembre a horas 11,40 a. m. recibió un informe del cabo Bernardo Condori Calisaya (ausente en la audiencia por no haberse notificado por error en el nombre), investigador asignado a los casos Nos. 0804 y No. 0805/2001 expresándole que a denuncia de Juan Pinto Roca por allanamiento a su domicilio, hecho suscitado el día 09 de septiembre a horas 04,15 a.m. en la calle Bolívar, procedió a la detención de los recurrentes. 2) Que a horas 9,30 a.m. del mismo día Adolfo Rosas Franco, formalizó denuncia en contra de los autores y encubridores de la agresión a su hijo Amilkar Rosas Carrasco de 22 años por supuestas lesiones graves y leves, por haberle causado una herida en la ceja y posible factura de tabique nasal.3) Que el allanamiento de domicilio con la agravante de haber ocurrido en la noche, es un delito previsto en el art. 298 del Código Penal, que la Policía al haber procedido a la detención de los imputados, hace improcedente que su autoridad pueda disponer la libertad de los mismos por expresa prohibición del art. 228 del Procedimiento Penal, por lo que en aplicación del art. 289 del Procedimiento referido informó el hecho al Juez cautelar el 10 de septiembre de 2001.