SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1118/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
3.
3. A su vez el Abogado defensor del recurrido Cabo Juan Carlos Butron, y Asesor de la Policía Técnica Judicial, informó ampliamente los hechos que acontecieron la madrugada del 9 de septiembre, expresando en partes salientes que a las cuatro y media de la madrugada se recibió pedido de auxilio de los vecinos de la zona de San Vicente, Av. Bolívar, indicando que dos grupos de jóvenes estaban en una pelea campal; en el lugar de los hechos al constatar los mismos y que los vecinos estaban enardecidos pretendiendo hacer justicia por sus propias manos, la policía Rural Fronteriza a cargo del Cabo recurrido, procedió a la detención de los recurrentes, que se encontraban en completo estado de ebriedad, con claros indicios de haber participado en los hechos, poniéndolos a disposición de la Policía Técnica Judicial y de la Fiscal dentro del plazo de Ley, en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 227-1) y 293 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a los objetos incautados refirió que se encuentran en depósito, sin que las partes los hubieran retirado.