SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1119/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1119/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

Considerando:

Considerando: Que el recurrente en su demanda de 21 septiembre de 2001, cursante a fs. 12 a 13  de obrados, manifiesta que  Manuel Mamani Condori  antes de  su fallecimiento dejó un testamento abierto, disponiendo la división y partición de sus bienes,  manifestando  en  la cláusula sexta que deja el vehículo Toyota  modelo 84, placa 228-DEA, en un 50% a favor de su hija Beatriz Cristina Mamani Quenta, y el otro 50% para cubrir los gastos de su sepelio y entierro.

Añade que  de manera fraudulenta  Bruna Irusta Mamani hija del causante e hijastra de la recurrente,  callando la existencia  de la disposición  testamentaria tramitó declaratoria de herederos  instituyéndose como heredera forzosa ab intestato,  consiguiendo ilegalmente documentación  que acredita su derecho propietario sobre la camioneta marca Toyota referida anteriormente. Que posteriormente procedió a denunciar a  Julia Quenta vda. de Mamani, por la supuesta comisión del delito de robo la misma que fue archivada;  denunciándola nuevamente el 28 de marzo del presente año por el delito de estelionato, sin que exista  documento que acredite la existencia  de ese delito; denuncia a cargo del Fiscal  Liquidador Víctor Herbas y del Investigador Fidel Queso,  por lo que el 10 de septiembre presentaron un memorial  al Fiscal pidiendo   que rechace la denuncia y remita obrados al tribunal competente  por existir un conflicto sucesorio que  no es de su competencia, el mismo que no fue atendido y por el contrario  se dio  continuidad a  la irregular investigación,  iniciada hace más de cinco meses, sin que hasta la fecha cuente con el informe en conclusiones y por el contrario se llegó  a emitir  mandamiento de comparendo sin firma del Fiscal, contra su defendida  Julia Quenta vda. de Mamani, violando su derecho a la libre locomoción, al debido proceso, previstos  en los arts.  7-g) y 16-IV de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 1133 del Código Civil, 14 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio  Público abrogado,  aplicable al presente caso en liquidación.    

CONSIDERANDO: Que a denuncia de Bruna Irusta Mamani Durán,   manifestando ser propietaria de  un vehículo  placa 228-DEA Marca Toyota,  contra  Julia Quenta Mamani y otro, por la supuesta comisión del delito de estelionato, el Fiscal Luis Calvimontes,  requirió   la organización  de   diligencias de policía judicial el 31 de marzo de 2001. Procediendo la División  de Investigaciones Especiales, al levantamiento de las mismas expidiendo  Cédulas de comparendo  a la imputada,  por dos  veces consecutivas,  el 02 de mayo de 2001  y el 04 de mayo del mismo año, para que presten su declaración informativa, las mismas que fueron firmadas  por  Néstor Colmena Murillo y el Jefe de la División José  Heredia Sandoval y no por los recurridos. No consta en obrados que la recurrente hubiera recibido y se  hubiera presentado (fs. 3  a 32 de obrados).

Que el 18 de mayo  de 2001, el Fiscal referido, requiere por que  se proceda al secuestro del vehículo como medida precautoria,  habiendo el  Director Operativo de Tránsito expedido el memorandum  No. 107/01  instruyendo  su captura, el 22 de junio de 2001, sin embargo el informe del investigador recurrido de fs. 53 de obrados refiere que el secuestro no fue efectivizado (fs. 33 a 35 )

Que Julia Quenta vda. de Mamani, el 7 septiembre de 2001 presentó un memorial  pidiendo el rechazo de la denuncia  argumentando que los hechos acontecen como consecuencia del fallecimiento de su  esposo, quien mediante disposición testamentaria dispuso de sus bienes,  entre los que se encuentra el vehículo en cuestión. Pide asimismo,  que el caso  se dilucide en  la justicia ordinaria y ante el  Juez competente, por  existir discusión  en cuanto al derecho propietario del vehículo por  tratarse de  una  sucesión hereditaria  y existir fraude procesal, el mismo que mereció la providencia que posterga su pronunciamiento, para ser atendido  en conclusiones (fs. 51 a 54).

Que de obrados se infiere que existe controversia en cuanto al derecho propietario del vehículo, que debe ser resuelto en la justicia ordinaria, antes de la imputación de cualquier delito. Aspecto que la denunciada debe referir en su declaración informativa ante las autoridades  recurridas, presentando todas las pruebas pertinentes y no en un Recurso de Hábeas Corpus. 

Que el recurrente pretende por la vía del Hábeas Corpus, se deje sin efecto la investigación que vienen realizando los recurridos,  no obstante, a que  Julia Quenta  vda. de Mamani no se encuentra detenida,  por el contrario se tiene que la misma no prestó su declaración informativa durante la investigación, lo que motivo  que el Fiscal recurrido que se hizo cargo del caso en liquidación, el 13 de septiembre  de 2001,  ordene  se expida las citaciones de comparendo  a ese efecto;  no constando en obrados que el investigador hubiera cumplido esa determinación, menos que la recurrente se hubiera presentado; hechos que no afectan su  derecho a la libertad (Fs. 54).

Que   el art. 18 de la Constitución Política del Estado,  establece el Recurso de Hábeas Corpus, en resguardo del derecho a la libertad cuando la persona se encuentra  indebida o ilegalmente perseguida, detenida procesada o presa, lo que en el caso presente no ocurre, por cuanto si bien el Fiscal recurrido ordenó la citación de comparendo,  la misma no  fue expedida,  y mal puede el recurrente  argüir que ello  restringe  el derecho a la libertad de su defendida, lo cual no es evidente y hace improcedente  la protección del Recurso de Hábeas Corpus,  habiendo las autoridades recurridas  obrado conforme a Ley, al haber asumido conocimiento del caso.