Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1119/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
que no se puede responsabilizar de las ilegalidades evidenciadas a quienes no la cometieron”.
Que los recurridos no son autores de lo obrado con anterioridad a su nombramiento, no siendo pertinente inculpárseles las omisiones e ilegalidades que pudieran haber cometido sus antecesores. En ese sentido la jurisprudencia Constitucional, establece en la Sentencia Constitucional No. 255/01-R,” que no se puede responsabilizar de las ilegalidades evidenciadas a quienes no la cometieron”.