SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1119/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
“El Recurso de Hábeas Corpus procede con relación al procesamiento ilegal o indebido cuando como consecuencia de ello se priva materialmente la
Que por otra parte, el recurrente no ha demostrado que la demora hubiera coartado el derecho a la libertad de su representada, menos que exista infracción al debido proceso que afecte el derecho fundamental a la libertad, más aún cuando ello no es posible en una etapa meramente investigativa, no siendo procedente el Recurso de Hábeas Corpus, cuando los hechos acusados no vulneran ni restringen el derecho a la libertad, Así reconoce la jurisprudencia constitucional en la S. C. No. 1149 cuando establece “El Recurso de Hábeas Corpus procede con relación al procesamiento ilegal o indebido cuando como consecuencia de ello se priva materialmente la libertad; en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley”.