SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1119/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1119/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

“El Recurso de Hábeas Corpus procede con relación  al procesamiento ilegal o indebido cuando como consecuencia  de ello se priva materialmente la

Que por otra parte, el recurrente no ha demostrado  que la demora  hubiera coartado el derecho a la libertad de su representada,  menos que exista infracción al debido proceso que afecte el derecho fundamental a la libertad, más aún cuando ello no es posible en una etapa meramente investigativa,  no siendo procedente el Recurso de Hábeas Corpus, cuando los hechos acusados no vulneran ni restringen  el derecho a la libertad,  Así reconoce la jurisprudencia constitucional en la  S. C. No. 1149 cuando establece  “El Recurso de Hábeas Corpus procede con relación  al procesamiento ilegal o indebido cuando como consecuencia  de ello se priva materialmente la libertad; en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley”.