SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1120/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 45 a 51 de obrados, el abogado del recurrente se ratifica en el contenido íntegro de su demanda, y ampliando señaló que no es de aplicación al caso el art. 26 de la Ley de Partidos Políticos, porque el recurrente no es un simple militante, tiene el status de Jefe del Partido, por lo que no se encuentra expedita la vía del recurso de queja previsto en dicha disposición. Que tampoco puede acudir al Tribunal Departamental de Honor, porque no está constituido, lo que a su vez le impide el acceso al Tribunal Nacional, que es de apelación; por cuanto no ha incurrido en ninguna de las infracciones previstas en el Estatuto, no existiendo otro recurso para la salvaguarda de sus derechos.
Por su parte, los recurridos por intermedio de su abogado informaron los siguientes aspectos: 1) Que no es evidente que se hubieran cometido los actos arbitrarios que denuncia el recurrente, a quien en ningún momento se le hizo entrega bajo inventario del mobiliario de las oficinas del partido. 2) Que el recurrente no cumplía a cabalidad el cargo de Jefe conforme se señala en el Estatuto, por lo que el Sub Jefe y ahora recurrido, en ausencia de aquél, convocó a una asamblea a exigencia de la militancia, donde se pidió su desconocimiento, no obstante el indicado impidió que este acto se consumara, habiendo emitido un voto resolutivo que en ninguna parte habla de desconocimiento. 3) Que el recurrente debió acudir al Tribunal de Honor del Partido o en su defecto a la Corte Electoral y no directamente al Amparo, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.