SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1120/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda presentada el 6 de septiembre de 2001, cursante de fs.3 a 4 de obrados, aduce que los recurridos Sixto Velasco y Delfor Burgos, han desconocido sus derechos adquiridos como Jefe de Acción Democrática Nacionalista, en la Segunda Sección Municipal de Bermejo, provincia Arce del Departamento de Tarija, cargo obtenido mediante elecciones internas. Que, el primero de los nombrados irrumpió en forma arbitraria en las oficinas del Partido, sustrayendo todo el mobiliario, documentación y equipo de computación, para luego trasladarlo a una apócrifa sede a cargo del segundo que en su calidad de Sub Jefe funge como Jefe de facto, el mismo que aprovechando su ausencia, sin que exista causal justificada, convocó a una reunión ilegal, llegando al extremo de pronunciar una Resolución desconociendo su Jefatura, la cual únicamente puede ser revocada a través de un proceso sustanciado ante el Tribunal Departamental de Honor, aspecto que en su caso jamás ocurrió, por lo que continúa ejerciendo el cargo. Estima que esa actitud, lesiona sus derechos ciudadanos y vulnera los arts. 5 y 8-a) del Estatuto Orgánico de A.D.N. así como el art. 19 de la Constitución Política del Estado, por lo que no existiendo otro recurso o medio sustitutivo, interpone Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, y nula la arbitraria destitución de sus funciones, en las cuales debe permanecer por derecho propio, bajo condena de daños, perjuicios y costas procesales.