SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1120/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1120/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos

Que el Recurso  de Amparo Constitucional es un Recurso  Extraordinario contra los actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares  que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir   derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos  por la Constitución  y la leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos. En el caso de autos,   si bien  el certificado  de fs. 6  evidencia  que el Tribunal  Departamental de Honor, previsto en el art. 100  del Estatuto  del Partido de A.D.N.  está facultado para juzgar  a los militantes y dirigentes,    no  está constituido;   los arts.  111  y siguientes de dicho instrumento,  prevén  la existencia   del Defensor Nacional y Departamental del militante,  al cual tiene  derecho a acudir  el recurrente en defensa de sus derechos.

Que   por otra parte, la Ley No. 1983 de Partidos Políticos en su art. 26 establece el Recurso de  Queja, para que el o los militantes de un partido político, luego de haber agotado los recursos internos establecidos en el Estatuto de su partido, puedan  recurrir  a la Corte  Nacional Electoral , cuando consideren vulnerados sus derechos o consideren que se han transgredido las leyes de la República, referidas  a la organización  y funcionamiento  de los partidos o a los derechos políticos de los ciudadanos,  así como el estatuto  o resolución interna  del partido;  por lo que  contrariamente a lo sostenido por la jueza del Recurso, el  hecho de ser dirigente de un partido político, no  implica que deje de ser militante del mismo  y como tal   ejercer los derechos que le asisten.