SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1120/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1120/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

2.

2.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo, pronunció Resolución declarando procedente  el Recurso,  con los siguientes fundamentos:  a) Que los recurridos  con sus actos han demostrado un claro desconocimiento a la Jefatura política que inviste el recurrente, restringiendo  sus derechos ciudadanos al ejercicio de un cargo político obtenido en una elección democrática.  b) Que  si bien la Ley de Partidos Políticos  remite a los Estatutos la solución de los problemas  suscitados entre militantes y entre éstos  y sus dirigentes, al no existir el Tribunal de Honor Departamental, dicha vía se encuentra  cerrada para  que el recurrente pueda formular sus reclamos.  y c)  Que el Recurso de queja previsto  en el art. 24 de la Ley de Partidos Políticos se refiere únicamente a los militantes y no a quienes tienen la calidad de dirigentes.