SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1120/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
2.
2. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo, pronunció Resolución declarando procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que los recurridos con sus actos han demostrado un claro desconocimiento a la Jefatura política que inviste el recurrente, restringiendo sus derechos ciudadanos al ejercicio de un cargo político obtenido en una elección democrática. b) Que si bien la Ley de Partidos Políticos remite a los Estatutos la solución de los problemas suscitados entre militantes y entre éstos y sus dirigentes, al no existir el Tribunal de Honor Departamental, dicha vía se encuentra cerrada para que el recurrente pueda formular sus reclamos. y c) Que el Recurso de queja previsto en el art. 24 de la Ley de Partidos Políticos se refiere únicamente a los militantes y no a quienes tienen la calidad de dirigentes.