Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1125/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
a la notificación personal al recurrente
Que en el caso que se analiza dicho derecho ha sido conculcado al recurrente pues conforme al Estatuto del Tribunal Administrativo de FONPLATA, todo titular de un derecho o de un interés personal y legítimo puede apelar aún después de haber cesado en su empleo o cargo dentro de los treinta días corridos y siguientes a la notificación personal al recurrente del acto administrativo impugnado o de la denegatoria “ficta”, que ponga fin a la instancia administrativa.