SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1125/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1125/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 79 vta.-80, declara PROCEDENTE el Recurso disponiendo la nulidad de la actuación recurrida y ordenando se proceda en la forma que corresponda, bajo el  fundamento de que la notificación realizada por el Notario de Fe Pública así como la “aceptación hecha por el personero de FONPLATA, se encuadra en un acto ilegal, contenido en el art. 19 de la Constitución Política del Estado”(sic).

Que en la especie, la instancia administrativa no puede considerarse concluida toda vez que la respuesta a la reconsideración solicitada por el recurrente no fue notificada personalmente como lo exige el Estatuto del Tribunal Administrativo de FONPLATA, acto formal que de ninguna manera puede ser subsanado con la obtención de la certificación del Notario de Fe Pública realizada por el propio recurrente, por lo que la notificación notarial que no fue personal como la determinación del Tribunal Administrativo constituyen actos ilegales que vulneran el derecho al debido proceso administrativo donde se encuentra implícito el derecho a la segunda instancia así como el derecho a la defensa, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso ha efectuado una adecuada interpretación del art. 19 de la Constitución Política del Estado.