SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1125/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Considerando:
1. En el memorial de fs. 73 a 74, presentado el 28 de agosto de 2001, el recurrente expresa que por carta-contrato de 14 de julio de 1995, el Directorio Ejecutivo de FONPLATA determinó su contratación como Tesorero, en la categoría de Funcionario Internacional y por lo tanto sometido a los siguientes términos: a) periodo de prueba de 1 año; b) cumplido el periodo de prueba se celebrará en su caso el contrato por el plazo de dos años ; c) vencido el término de dos años, el contrato podrá ser prorrogado de común acuerdo entre FONPLATA y el funcionario por dos periodos de dos años cada uno.
Señala que mediante cartas de prórroga de abril de 1997 y 18 de noviembre de 1998 el Directorio Ejecutivo de FONPLATA prorrogó su contrato en el mismo cargo y categoría, por dos periodos quedando un periodo de prórroga pendiente. Sin embargo, pese a su excelente evaluación la 98ª Reunión de Directorio Ejecutivo decidió no prorrogar el mismo, argumentando haberse considerado una supuesta rotatividad de cargos, rompimiento unilateral que le fue notificado el 14 de julio de 2000 mediante CITE SE-250/2000, ante lo cual realizó reiterados reclamos, sujetándose al Estatuto del Tribunal Administrativo, cuya respuesta debió realizarse en forma personal como lo dispone el art. 19 del citado cuerpo legal y no como, en su caso, a través de un Notario, quien no lo notificó personalmente acarreando la nulidad del acto, por lo que no le corría plazo alguno para interponer la apelación.
Que la referida omisión no fue considerada por el Tribunal Administrativo al disponer el archivo de obrados argumentando que no se había interpuesto el recurso de apelación dentro del plazo previsto por el Estatuto, vulnerando de ese modo su derecho al trabajo, el derecho a defensa, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se disponga la nulidad de la notificación efectuada por el Notario de Fe Pública supuestamente efectuada el 13 de octubre de 2000, ordenándose que se de cumplimiento a lo determinado en el art. 19 del Estatuto procediéndose a la notificación personal con el Auto de 11 de octubre de 2000.
1. Que por carta de contrato de 14 de julio de 1995, el Presidente del Directorio y Secretario Ejecutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata “FONPLATA” hacen conocer al recurrente su contratación como Tesorero de la referida institución en la categoría de funcionario internacional, así como los puntos de referencia del contrato, constando que el periodo de vigencia era por un año a partir del 15 de julio de 1995 (fs. 2-3).
2. Que mediante carta-contrato de 18 de abril de 1997 se comunicó al recurrente la prórroga de su contratación por dos años a partir del 15 de julio de 1996 (fs. 4-5). Posteriormente mediante carta-contrato de 18 de noviembre de 1998 se le comunicó la nueva prórroga de su contrato por otros dos años a partir del 15 de julio de 1998 (fs. 6-7).
4. Que conforme al acta de la 98ª Reunión de Directorio Ejecutivo dicha instancia decidió no prorrogar el plazo del contrato de trabajo del recurrente, determinándose que “el inicio del proceso de convocatoria y selección para el cargo de Tesorero estará sujeto a las deliberaciones del Directorio Ejecutivo con relación a la rotatividad de los cargos” (sic) (fs. 17).
6. Que mediante memorial de 11 de agosto de 2000 el recurrente solicitó al Secretario Ejecutivo y Miembros del Directorio Ejecutivo de FONPLATA la revisión de la finalización de su contrato y/o pago de daños y perjuicios, haciendo constar que presentó su currículum para la nueva convocatoria (fs. 27-32). El Directorio mediante Auto de 11 de octubre de 2000 resolvió la solicitud del recurrente con la que no se lo notificó personalmente, así consta de la certificación notarial de 7 de marzo de 2001, donde el referido funcionario reconoce que no pudo notificar personalmente al recurrente dejando una copia a la esposa del recurrente en el domicilio legal señalado (fs. 24;26).
7. Que mediante nota de 21 de septiembre de 2000 dirigida al Tribunal Administrativo de FONPLATA el recurrente pone en consideración de dicha instancia una copia del memorial presentado al Secretario Ejecutivo y Miembros de Directorio Ejecutivo de FONPLATA solicitando una favorable resolución (fs. 35). Por memorial de 21 de noviembre de 2000 con el objeto de continuar con el reclamo formulado -dice- presenta ante la misma instancia prueba documental (fs. 36).Que mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2001 ante el mismo Tribunal Administrativo dice complementar la apelación (fs. 33).
8. Que el Tribunal Administrativo resolviendo la solicitud de 9 de febrero de 2001 del recurrente dispone el archivo de obrados con las siguientes consideraciones: a) que el recurrente debió presentar el recurso de apelación en el plazo de 30 días de haber sido notificado personalmente con la Resolución del Directorio Ejecutivo que decidió no prorrogar su contrato o vencido el plazo establecido para la reconsideración; b) que no existió una interposición válida del recurso de apelación ya que el memorial presentado el 22 de septiembre de 2000 no cumple con los requisitos exigidos por el art. 29 del Estatuto y además porque en dicha fecha se encontraba pendiente el plazo de 60 días que dispuso el Directorio Ejecutivo para resolver la reconsideración (fs. 38-39).
Considerando: Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, fue creado con la finalidad de impulsar el cumplimiento de los objetivos enumerados en el Tratado de la Cuenca del Plata, siendo una persona jurídica internacional de duración ilimitada, que se rige por las disposiciones del Convenio y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que el derecho de impugnación o derecho a la segunda instancia es un componente esencial del debido proceso reconocido en el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado, el art. 8-h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos derecho que otorga a la parte que se considera afectada, con una resolución, pueda pedir su revisión ante otra instancia.