SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1125/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
podrá ser prorrogado
Que conforme a la política de personal adoptado por dicho Fondo los funcionarios internacionales que se designen -como el recurrente- están sujetos a los siguientes términos: a) un periodo de prueba de un año; b) cumplido el periodo de prueba se celebrará en su caso el contrato por el término de dos años; c) vencido el termino de dos años, el contrato podrá ser prorrogado de común acuerdo entre FONPLATA y el funcionario por dos períodos de dos años cada uno. La ratificación del personal con contratos de prueba será efectuada previa evaluación de acuerdo al sistema adoptado.
Que en el caso de autos, el Directorio Ejecutivo de FONPLATA en su 98ª Reunión determinó no prorrogar el contrato de trabajo suscrito con el recurrente ocasionando la cesación de la relación laboral, determinación de la que el recurrente solicitó su reconsideración, cuya resolución no fue notificada personalmente a él por el Notario de Fe Pública, conforme consta de la certificación otorgada por dicho funcionario el 7 de marzo de 2001.