Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1127/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7 de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución Nº 598/01 de 4 de septiembre de 2001, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y dispone que con carácter previo a la admisión otorgue el plazo de 48 horas al recurrente para que subsane el defecto de forma señalado, caso contrario se determine lo que corresponda en derecho.
- Vistos:
- Considerando:
- RECHAZA
- Los jueces y Tribunales de Amparo Constitucional, antes de admitir el Recurso, revisarán si el o los recurrentes han cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley Nº 1836, disponiéndose, en su caso, sean subsanados los defectos de forma, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el Recurso. En su caso rechazarán el mismo conforme a lo previsto por los arts. 33 y 98 de la misma disposición legal”
- POR TANTO: