Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1127/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Vistos:
Vistos: En revisión, el Auto cursante a fs. 10 de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Raúl Castillo Ortiz contra Noel Valdez y Ángel Santander; los antecedentes que cursan en el expediente; y:
- Vistos:
- Considerando:
- RECHAZA
- Los jueces y Tribunales de Amparo Constitucional, antes de admitir el Recurso, revisarán si el o los recurrentes han cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley Nº 1836, disponiéndose, en su caso, sean subsanados los defectos de forma, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el Recurso. En su caso rechazarán el mismo conforme a lo previsto por los arts. 33 y 98 de la misma disposición legal”
- POR TANTO: