Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1127/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
RECHAZA
2. A fs. 10 cursa la Resolución Nº 598/01 de 4 de septiembre de 2001 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que RECHAZA el Recurso en consideración a que el mismo no señala domicilio de la parte recurrida, no expresa con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, no señala los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, no acompaña las pruebas en que funda su pretensión, no demuestra la existencia del acto ilegal además de no establecer cual es la protección que pretende.
- Vistos:
- Considerando:
- RECHAZA
- Los jueces y Tribunales de Amparo Constitucional, antes de admitir el Recurso, revisarán si el o los recurrentes han cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley Nº 1836, disponiéndose, en su caso, sean subsanados los defectos de forma, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el Recurso. En su caso rechazarán el mismo conforme a lo previsto por los arts. 33 y 98 de la misma disposición legal”
- POR TANTO: