SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1135/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
2.
2. El Auto de 20 de julio de 2001 (fs. 442 vta.), RECHAZA el Recurso con el argumento de que “de los antecedentes acompañados y del contenido del propio Recurso, se establece que sobre el mismo objeto, con anterioridad se interpusieron tres Recursos de Amparo Constitucional, siendo éste el cuarto Recurso con los que hay identidad de sujeto, objeto y causa”.
2) Tramitado dicho Recurso, la Sentencia Constitucional Nº 217/01-R de 20 de marzo de 2001, revocó el fallo de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, y declaró improcedente el Recurso por no haber sido interpuesto con la inmediatez que caracteriza a esta acción, y porque el recurrente cobró sus beneficios sociales, lo que determinó la aplicación del art. 96-2) de la Ley Nº 1836.