SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1135/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1135/01-R

Fecha: 26-Oct-2001

debió admitir la demanda, tramitarla conforme a Ley, y luego de escuchar el informe de las  autoridades recurridas, emitir la resolución que en derecho corresponda.

En la especie, el memorial del Recurso de fs. 420 a 439, cumple con los  requisitos detallados por el aludido art. 97, habiéndolo rechazado en forma indebida el Tribunal de Amparo, con fundamentos relativos al fondo del asunto, como es la identidad de sujeto, objeto y causa con anteriores demandas de Amparo, cuando de conformidad a la normativa vigente debió admitir la demanda, tramitarla conforme a Ley, y luego de escuchar el informe de las  autoridades recurridas, emitir la resolución que en derecho corresponda.