Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1135/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
debió admitir la demanda, tramitarla conforme a Ley, y luego de escuchar el informe de las autoridades recurridas, emitir la resolución que en derecho corresponda.
En la especie, el memorial del Recurso de fs. 420 a 439, cumple con los requisitos detallados por el aludido art. 97, habiéndolo rechazado en forma indebida el Tribunal de Amparo, con fundamentos relativos al fondo del asunto, como es la identidad de sujeto, objeto y causa con anteriores demandas de Amparo, cuando de conformidad a la normativa vigente debió admitir la demanda, tramitarla conforme a Ley, y luego de escuchar el informe de las autoridades recurridas, emitir la resolución que en derecho corresponda.