Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1135/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que art. 97 de la Ley Nº 1836 enumera los requisitos de forma y contenido del Recurso de Amparo, y el art. 98 establece que el Tribunal o Juez competente admitirá el Amparo que cumpla con los mismos; caso contrario, será rechazado, facultando al Juzgador, además, a disponer que se subsanen los defectos formales.