Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1137/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
1.
1. Que, el 31 de julio de 1996, se remitieron antecedentes de una denuncia de agresión física presentada por su esposa contra el recurrente, a raíz de la cual se efectuó audiencia el 1 de agosto de 1996, en cuya acta al margen de resolverse la denuncia por la agresión, también se deja establecido que “... el denunciado pasará la pensión mensual de 300 Bs. a favor de sus hijos...” (fs. 1-3 y vta.), obligación que el recurrente estuvo cumpliendo hasta diciembre de 1998 como ha afirmado y reconocido la recurrida.