SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1137/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
Por su parte, la recurrida informa por escrito
Por su parte, la recurrida informa por escrito aduciendo: 1) Que, el trámite fue remitido a denuncia de la Brigada de la Protección a la Familia el 31 de julio de 1996, siendo admitida de conformidad al artículo 14 de la Ley Nº 1674, señalándose audiencia en aplicación del artículo 20 de la citada Ley, se fijó una asistencia familiar de Bs.300.- a favor de dos hijos menores, cuya obligación fue cumplida hasta diciembre de 1998; que en mayo de 1999, el recurrente pidió cesación de la asistencia familiar, con la cual no se citó a la esposa del mismo; 2) Que el 15 de septiembre de 2000, 28 de febrero y 30 de abril de 2001, el recurrente realiza depósitos por la asistencia familiar; 3) Que el 29 de mayo de 2001, la esposa del recurrente solicita incremento de asistencia familiar a Bs. 800.-, la cual fue rechazada y 4) Que por escrito de 11 de julio de 2001, solicitó liquidación de pensiones, la cual sumó Bs. 8.100.-, por lo que dio curso a la solicitud de apremio por decreto de 29 de julio de 2001, que motivó al recurrente a presentar dos depósitos más un documento transaccional reconocido, a cuyo efecto se dictó la providencia de 7 de agosto de 2001, mediante la cual se ordenó nueva liquidación resultando un monto de Bs.7.500.-, que al no ser pagado la facultó para ordenar el apremio, disposición contra la cual el recurrente solicitó reposición bajo alternativa de apelación, la cual se encuentra en trámite.