Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1137/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
4.
4. Que notificado con la liquidación, el recurrente presenta memorial adjuntando depósitos y un “documento privado desvinculatorio matrimonial en la vía transaccional” debidamente reconocido el 25 de julio de 2000, mediante el cual acordó con su esposa la separación y además una nueva asistencia familiar en la suma de Bs. 250.- (fs. 22-28), ante lo cual la Jueza recurrida el 7 de agosto de 2001, decretó una nueva liquidación indicando que debía tomarse en cuenta el documento transaccional y dispuso que la “denunciante formalice la demanda de asistencia familiar, por cuanto el presente trámite es sólo de carácter temporal” (fs. 29).