SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1138/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
1.
1. En su demanda presentada el 31 de agosto de 2001 (fs. 9 a 11), el recurrente aduce que su representado se encuentra detenido preventivamente por orden del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, medida que ha sido confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito el 26 de julio de este año, dentro de las diligencias de Policía Judicial que están a cargo de la Fiscal Arminda Méndez, por los supuestos delitos de organización criminal y otros.
Sostiene que el Comandante de la Octava División de Ejército presentó al indicado Juez un escrito solicitando declinatoria de competencia, la cual fue rechazada por Auto de 18 de julio. Esta decisión fue apelada, pero antes de conocer el resultado de la apelación que se planteó anteriormente respecto de la medida cautelar, el referido Comandante hizo conocer su desistimiento de la alzada, lo que implica una renuncia a su intención de que Carlos Federico León Ocampos sea procesado en la justicia militar. Sin embargo, luego de tomar conocimiento de que la Corte Superior concedió medidas sustitutivas a favor de otros imputados, su representado fue citado de comparendo para que preste su declaración confesoria ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar.
Considera que las Fuerzas Armadas, al iniciar un proceso por los mismos hechos que está investigando el Ministerio Público, viola el principio del non bis in idem previsto en el art. 4 de la Ley Nº 1970 en concordancia con los arts. 45 y 48 de la misma, puesto que ante la duda sobre la jurisdicción aplicable entre la militar y la ordinaria, corresponde a esta última el procesamiento.