SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1138/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad,
La protección que brinda el art. 18 de la Constitución, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, quedando, por tanto, las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que, a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.
En la especie, el mandamiento de comparendo emitido por el Tribunal Permanente de Justicia Militar contra el representado del recurrente, no conlleva una restricción, amenaza o supresión de su derecho a la libertad de locomoción, el mismo que ya ha sido restringido por orden del Juez Cautelar que ha dispuesto su detención preventiva dentro de la investigación que en la Policía Técnica Judicial se ha abierto por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, asociación delictuosa y otros. Consiguientemente, la consideración sobre la competencia para procesar a Carlos Federico León Ocampos, ya sea en la justicia ordinaria o en la jurisdicción militar, no corresponde ser dilucidada por medio del Hábeas Corpus que -como se dijo- únicamente procede cuando se ve afectada la libertad personal.