SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1138/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1138/01-R

Fecha: 26-Oct-2001

a)

Las autoridades militares recurridas, a través de su abogado apoderado, informan lo  siguiente: a)  según el art. 1-2) y 7) del Código Penal Militar, éste se aplica a todos los delitos cometidos por nacionales y extranjeros, que aún sin ser miembros de las Fuerzas Armadas, afecten lugares y materiales militares, además de ser aplicado a los delitos militares, que en cumplimiento de Tratados y Convenios de la República deben ser penados, aún cuando no fueran cometidos en su jurisdicción; b) de acuerdo al art 3 de la Ley de Organización Militar, la Ley Militar es aplicable con preferencia  ante cualquier otra norma general, por lo que tiene aplicación preferente a la Ley Nº 1970; c)  el 17 de julio de este año se aprehendió al recurrente y otras personas cuando estaban en posesión de armas de propiedad del Ejército, en razón de lo cual el Comandante de la Octava División ordenó se inicie un  Sumario Informativo, en el que se ha determinado el procesamiento de  tres militares, como autores materiales,  y siete civiles, como autores intelectuales del delito mencionado; d) al haberse levantado diligencias de Policía Judicial por el mismo caso, y en previsión de un conflicto de competencias, se solicitó la declinatoria del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, habiéndose presentado el mismo pedido ante la Corte Superior de Distrito, sin que hasta la fecha se hayan pronunciado al respecto; e) la justicia ordinaria no puede prever la magnitud del ilícito y del daño cometido por los imputados, en mérito de lo que se debe juzgar el delito en la justicia militar; f) no se ha vulnerado el principio del non bis in idem, pues el recurrente está siendo procesado por autoridad competente; g) existen recursos que proceden contra el Auto de Procesamiento emitido por el Tribunal Militar. Piden se declare improcedente el Recurso.