SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1138/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
3.
3. La Resolución de 17 de septiembre de 2001, que corre de fojas 99 a 102, declara PROCEDENTE el Recurso, ordenando “la remisión de todos los actuados que existen ante la Justicia Militar, al Juez ordinario en lo Penal, de conformidad con el art. 4, 45, 48, disposición Final Sexta parágrafo 3) del N.C.P.P.” (sic), con estos fundamentos: 1) se ha incurrido en un procesamiento indebido al juzgar a un civil ante la justicia militar, violando el principio del non bis in idem; 2) las Fuerzas Armadas se sometieron a la justicia ordinaria al querellarse contra los presuntos autores del delito de tráfico de armas.
3) Se ha emitido un mandamiento de comparendo, el 27 de agosto de 2001 (fs. 7), para que el representado del recurrente se presente ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar a objeto de prestar su declaración confesoria “dentro del proceso que se le sigue por los delitos contemplados en los arts. 1, 2-2), 6, 7, 8, 69” y 227 del Código Penal Militar.