SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1147/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1147/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

2.

2.   El abogado de la parte recurrida  negó los extremos de la demanda manifestando: 1) Que el Recurso se funda en suposiciones unilaterales que deben ser probadas,  que su cliente nunca  bajó la tecla  debido a que  a esa hora se encuentra en su trabajo y  no se encuentra en ese lugar, por el contrario la tecla se encuentra  en un lugar de fácil acceso a menos de un metro de la puerta  que puede incluso ser operada por una persona desde  afuera, que las presunciones admiten prueba en contrario que pueden  dilucidarse en la vía civil, recursos  a los que pudo acudir la recurrente y no al  Recurso de Amparo después de 10 días del supuesto hecho. 2) Que en estrados judiciales se ha radicado el 4 de septiembre  una acción de desalojo en contra de la recurrente que no fue notificada aún. 3) Que no es evidente que el teclado hubiera sido bajado, puesto que ha sido comprobado que todas las noches se presenta el encargado a activar la alarma aparato que es eléctrico que el caso no es más que un chantaje para quedarse con el inmueble, en vista a que ha sido notificado con el desalojo.

La representante del Ministerio Público, dictaminó por la procedencia del Recurso en vista a que no se está tratando la vigencia o validez del contrato de alquiler   sino del corte de  energía eléctrica que  restringe el derecho al trabajo de  la recurrente, para cuya protección no existe otro medio o recurso legal.