SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1147/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
2.
2. El abogado de la parte recurrida negó los extremos de la demanda manifestando: 1) Que el Recurso se funda en suposiciones unilaterales que deben ser probadas, que su cliente nunca bajó la tecla debido a que a esa hora se encuentra en su trabajo y no se encuentra en ese lugar, por el contrario la tecla se encuentra en un lugar de fácil acceso a menos de un metro de la puerta que puede incluso ser operada por una persona desde afuera, que las presunciones admiten prueba en contrario que pueden dilucidarse en la vía civil, recursos a los que pudo acudir la recurrente y no al Recurso de Amparo después de 10 días del supuesto hecho. 2) Que en estrados judiciales se ha radicado el 4 de septiembre una acción de desalojo en contra de la recurrente que no fue notificada aún. 3) Que no es evidente que el teclado hubiera sido bajado, puesto que ha sido comprobado que todas las noches se presenta el encargado a activar la alarma aparato que es eléctrico que el caso no es más que un chantaje para quedarse con el inmueble, en vista a que ha sido notificado con el desalojo.
La representante del Ministerio Público, dictaminó por la procedencia del Recurso en vista a que no se está tratando la vigencia o validez del contrato de alquiler sino del corte de energía eléctrica que restringe el derecho al trabajo de la recurrente, para cuya protección no existe otro medio o recurso legal.