SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1147/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1147/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

Fragmento 7

Que el art. 10º de la Ley de 11 de diciembre de 1959,  prohíbe al locador privar, reducir o limitar a los inquilinos, los servicios de agua potable, luz eléctrica  y servicios higiénicos;  en el caso de autos al haberse privado del fluido eléctrico al  punto ENTEL, negocio de la recurrente, que por sus características requiere  ininterrumpidamente del mismo,  se   ha cometido un acto ilegal y una omisión indebida que coarta el derecho al trabajo previsto en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado,  que hace viable la protección del Recurso de Amparo Constitucional,  por la inmediatez del mismo, en tanto las partes diluciden  el desalojo en la vía ordinaria, aspecto que no es objeto del presente Recurso.