SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1147/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Considerando:
Considerando: Que la recurrente en su demanda de 10 de septiembre de 2001, cursante de fs. 32 a 33 vta. de obrados, manifiesta que Juan Carlos Reyes Galindo, el 21 de agosto de 1999, mediante contrato privado les subalquiló un salón con un baño ubicado en el inmueble de la Avenida Uruguay a la altura del N° 32 sobre el primer anillo, para la instalación y funcionamiento de un Punto Entel, en sociedad con José Ángel Reyes Galindo, sociedad que quedó disuelta el 30 de julio de 2000, continuando únicamente la recurrente a cargo del Punto ENTEL, se constituye para ella y el personal técnico y administrativo en su fuente de trabajo y comercio amparado por el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado.
Que el primero de septiembre a horas 8:30, Juan Carlos Reyes, provocó la cesación de sus actividades en el punto ENTEL, al bajar la tecla térmica que controla el paso de la energía eléctrica del inmueble principal a la parte subalquilada, prevalido de la carta notariada que sugestivamente dirige a José Ángel Reyes Galindo que ya no forma parte de la explotación del negocio, exigiendo la desocupación del mismo el 31 de agosto. Que este hecho impide el funcionamiento de los equipos de Punto ENTEL, y provoca graves daños y perjuicios económicos no sólo a sus intereses sino también a ENTEL que otorgó la franquicia de funcionamiento, la misma que puede cesar por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas. Añade que el recurrido en lugar de acudir a la vía jurisdiccional, para la solución de presuntos problemas, ha obrado en forma ilegal, arbitraria y prepotente. Que al no existir un medio inmediato para la reparación oportuna de sus derechos vulnerados, recurre al Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo que el mismo sea declarado procedente, disponiendo se restablezca el fluido eléctrico a favor de Punto ENTEL.
CONSIDERANDO: Que el 21 de agosto de 1999, Juan Carlos Reyes Galindo suscribe un contrato de sub-alquiler de un salón con baño compartido en a favor de José Ángel Reyes Galindo y María del Pilar Urioste Vásquez por el lapso de un año, computable a partir del primero de septiembre de 1999, donde actualmente funciona un Punto ENTEL, a cargo de la recurrente por haberse disuelto la sociedad con José Ángel Reyes Galindo; negocio que constituye su fuente de trabajo. (fs 24).
Que la recurrente por medio del Amparo, pide la reconexión del fluido eléctrico, que dice haber sido desconectado por el recurrido, como una manera de presionar el desalojo anunciado, aspecto que si bien ha sido negado en audiencia no ha sido desvirtuado por el recurrido, por el contrario admite que tiene un proceso de desalojo en contra de la recurrente en la vía ordinaria.