Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1147/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
procedente
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció Resolución declarando procedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrido solicitó la desocupación del inmueble hasta el 31 de agosto de 2001, y al día siguiente del vencimiento, el primero de septiembre, fue bajada la palanca de energía eléctrica, que al haber procedido de esa forma se ha restringido los derechos constitucionales de la recurrente, privándole del derecho al trabajo y al comercio.